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martes, 13 de noviembre de 2018

LAS NORMAS PENALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL FISCAL.


LAS NORMAS PENALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL FISCAL.


El control fiscal en Venezuela es ejercido por la Contraloría General de la República y demás órganos integrantes del Sistema nacional de control fiscal, los cuales, son los encargados por mandato constitucional y legal de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, los gastos y los bienes del erario público. Estas competencias encomendadas son materializadas mediante la ejecución de auditorias, estudios, inspecciones, fiscalizaciones y demás actuaciones de control.

Los resultados de las actuaciones de control fiscal, previo cumplimiento de los extremos procedimentales y legales contenidos en las Normas Generales de Auditoria de Estado y demás normativa aplicable, son plasmados en un informe definitivo, el cual deberá contener las observaciones encontradas estructuradas en forma de hallazgos (condición, criterio, causa y efecto).

Estos informes definitivos deberán ser sometidos a una valoración técnico-jurídica a los efectos de determinar la presencia de merito suficiente para  la apertura de un procedimiento de investigación, el cual comprende las facultades de realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición de rango legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

Técnicamente, aunque la norma no lo prevé de manera expresa, el procedimiento de investigación, también llamado comúnmente potestad investigativa, llevado por los órganos de control fiscal, tiene por finalidad recabar elementos probatorios que permitan establecer la relación de causalidad entre los interesados legítimos y las observaciones plasmadas en el informe definitivo, pues se supone que la ocurrencia del hecho ya debió ser acreditada por el equipo auditor.

El procedimiento de investigación culminara con un informe en el cual se plasmaran los resultados y deberá contener un merito conclusivo; en el caso de existir elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas deberá remitirse las actuaciones a la Dependencia encargada de la Determinación de responsabilidades administrativas, en caso contrario, deberá recomendarse el cierre y archivo de las actuaciones.

Si como resultado del procedimiento de investigación surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a acciones fiscales, el órgano de control fiscal deber aperturar el procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, el cual posee ente otras las siguientes características:

  •  El Auto de Apertura es un acto de imputación formal: el órgano de control fiscal acusa.
  • Es de naturaleza inquisitiva: el órgano de control fiscal es el acusador y también el llamado a decidir.
  • Determinación de la responsabilidad: en este procedimiento no basta solo con determinar la responsabilidad objetiva del presunto responsable. Es necesario, a los efectos de hacer frente a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, delinear la responsabilidad subjetiva del mismo (dolo o culpa).
  • Debe ser eminentemente garantista: en este procedimiento el administrado puede materializar su Derecho constitucional a la defensa y a ser oído. Dada la naturaleza inquisitiva del procedimiento, el administrado se encuentra en una posición desventajosa, razón por la cual el órgano de control fiscal debe mostrarse extremadamente diligente en cuanto al respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del presunto responsable, so pena de viciar de nulidad sus actuaciones.
  • Culmina con una Decisión: la cual puede ser declaratoria de responsabilidad administrativa, imposición de multa y/o formulación de reparo, de sobreseimiento o de absolución. Esta decisión regularmente se dicta bajo la forma de providencia administrativa y tiene el carácter de un acto administrativo definitivo.

El procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas es una indudable manifestación del poder punitivo del Estado y encuadra dentro de los postulados del Derecho administrativo sancionador.

Dentro de la Administración pública, el Derecho administrativo Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal. Un sector de la doctrina define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual “pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso” (Escola, 1984).

El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativo, por lo que la aplicación de principios básicos y preceptos del Derecho Penal debe estar orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona.

A los efectos de determinar la aplicabilidad de las normas con carácter penal en los procedimientos de control fiscal, se hace necesario discriminar las mismas en sustantivas y adjetivas; las primeras estatuyen derechos, obligaciones y tipifican conductas como delitos o faltas y las segundas van referidas a regular el desarrollo del proceso, o sea, la actividad jurisdiccional del Estado, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto.

La utilización como criterio de normas penales sustantivas para el levantamiento de hallazgos en la fase de ejecución de la auditoria no es viable, toda vez que la aplicación de las mismas y la imposición de las penas y sanciones correspondientes están reservadas a la vía jurisdiccional, encomendadas constitucionales y legalmente a los tribunales de la república, el uso de las normas penales representaría una extralimitación a la competencia atribuida a los órganos de control fiscal. Sin embargo, en nuestra legislación existen algunas excepciones a lo planteado, por ejemplo, los artículos relacionados con la declaración jurada de cese de funciones establecidas en la Ley contra la corrupción.

Con respecto a las normas penales adjetivas, estas deberán ser de aplicación supletoria en los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades, es decir, en caso de vacios o lagunas jurídicas en los cuerpos normativos aplicables (manual de normas y procedimientos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento y la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos) estos deberán ser subsanados aplicando por analogía las normas del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estas contienen los principios y las limitaciones del poder punitivo del estado, los cuales sirven de base por igual al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador.    

martes, 16 de octubre de 2018

REALIDADES DEL CONTROL FISCAL MUNICIPAL EN VENEZUELA


REALIDADES DEL CONTROL FISCAL MUNICIPAL EN VENEZUELA.


La administración pública en Venezuela se encuentra ramificada de manera horizontal en cinco poderes públicos, a saber; legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano y desagregada de manera vertical en tres niveles; Administración pública nacional, estadal y municipal.

La vigilancia y el control de los ingresos, gastos y bienes del poder público nacional por mandato constitucional está encomendada a la Contraloría General de la República, al respecto el artículo 2 de la  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 establece:

Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

La Contraloría General de la República como máximo ente contralor de la República, también cumple la función de dirigir el Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual está integrado por los siguientes órganos de control: Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 de la LOCGRSNCF.

De esta manera se podría afirmar que la estructura, basada en la competencia, del control fiscal en Venezuela es la siguiente:

  • Contraloría General de la República: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional, por ejemplo: los recursos ejecutados por el ejecutivo nacional a través de sus ministerios y aprobados por el órgano legislativo nacional, entre otros.
  • Contraloría de los Estados o provincias: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel estadal o regional, por ejemplo: los recursos obtenidos por situado constitucional, los debatidos y aprobados por los Consejos Legislativos Estadales, entre otros.
  • Contralorías de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios: Encargadas del control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes a nivel distrital y/o Municipal, por ejemplo: los obtenidos por ingresos propios, los situados constitucionales, los recursos aprobados por el Concejo Municipal y ejecutados por el Alcalde o Alcaldesa, entre otros.
  • Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional y en todo el territorio nacional de los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales.
  • Unidades de Auditoría interna: Son órganos de control fiscal interno con competencia dentro del órgano o ente al cual están adscritos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Órganos de control fiscal externos.

Ahora bien, dentro de esta estructura cobra gran relevancia el rol desempeñado por las Contralorías Municipales, esto debido a su cercanía con los ciudadanos y a los destinos para los cuales se han invertido o utilizado los recursos.

Las Contralorías municipales poseen carácter constitucional, a tener de lo establecido en el Articulo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece:

Artículo 176 Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Para el cabal cumplimiento de sus funciones, las Contralorías municipales gozaran de ciertas prerrogativas establecidas en virtud de Ley. Un ejemplo de ello es la disposición preceptuada en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010), el cual establece

Artículo 101. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.
Del análisis de la transcrita disposición legal, se hace necesario esbozar algunas consideraciones a las autonomías conferidas al Órgano de Control Fiscal externo municipal:

  • Autonomía orgánica: Comprende la libertad de estructura y la facultad de crear internamente Direcciones, áreas, divisiones, oficinas o unidades de trabajo con la finalidad de delegar funciones y optimizar los procesos, sin más limitaciones que las presupuestarias y legales.
  • Autonomía funcional: comprende la libertad de dirección y asignación de atribuciones.
  • Autonomía Administrativa: Comprende la independencia presupuestaria y la libertad de ejecución del presupuesto.

Estas autonomías en conjunto permiten que las Contralorías municipales puedan ejercer sus funciones a cabalidad sin ningún tipo de intervención.

Ahora bien, se ha convertido en una costumbre administrativa la vulneración flagrante a la disposición contenida en el artículo 104, numeral 11 de la Ley Orgánica del poder público municipal, la cual establece.

Artículo 104. Son atribuciones del Contralor o Contralora Municipal: (…) 11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la contraloría, el cual remitirá al alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas. (…)
De la norma supra citada se desprende que la Contraloría municipal está facultada para preparar cada año su proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento, con la sola condición de remitirlo al Alcalde o Alcaldesa, para que este lo presente al Concejo Municipal, lo cual no implica una subordinación o injerencia por parte del Ejecutivo municipal como del Concejo Municipal, ni mucho menos que estos están facultados para modificar el proyecto de presupuesto del órgano contralor. Pero la realidad es otra, constantemente los presupuestos aprobados a las Contralorías municipales solo representan entre un 20% a un 50% de lo solicitado originariamente en los proyectos de presupuesto, marginando así la autonomía administrativa e impidiendo que los Despachos contralores cumplan a cabalidad con los objetivos y metas plasmados en sus respectivos planes operativos anuales.

Esta situación obliga a las Contralorías municipales a utilizar los deficitarios recursos aprobados única y exclusivamente para el pago de personal (sueldos y salarios, bonos, primas y aportes a la seguridad social) y en muchos casos no son suficientes, lo que trae como consecuencia que no cuenten con disponibilidad para los gastos de funcionamiento propiamente dichos, lo que se traduce en Contralorías municipales con aires acondicionados averiados, con falta de mobiliario y equipos de computación adecuados, peor aún, sin impresoras, sin tonner, sin papel, sin artículos de oficina, lo que hace materialmente imposible la atención de los deberes y responsabilidades asignadas por mandato constitucional y legal a los Despachos contralores municipales.

Por tal motivo, las Contralorías municipales quedan supeditadas a la aprobación de créditos adicionales por parte de la administración pública municipal, la cual muchas veces niega la aprobación de recursos por esa vía con la intención de limitar el campo de acción y la efectividad de los Despachos contralores.

Por otro lado, la autonomía funcional también se ha visto mancillada, toda vez que los Contralores y Contraloras municipales se han visto despojados de la independencia orgánica y la política de personal al ser el Ejecutivo municipal y la Oficina nacional de presupuesto quienes determinen la creación de nuevos cargos y el ingreso de nuevo personal.

Pero no todo es negativo, existe un nutrido grupo de funcionarios públicos al servicio de órganos de control fiscal externos municipales que día a día apuestan por la formación continua, la excelencia académica, la tecnificación del control fiscal y el apego a las disposiciones constitucionales y legales.