El Derecho penal constituye la
última ratio o el recurso más extremo para controlar la conducta de los
ciudadanos, el aparataje jurídico penal se activa al momento que un ciudadano
incurre en la comisión de un delito, previamente tipificado en una ley, situación
por la cual se hace acreedor de una pena o castigo por el hecho cometido.
Esto es así, con la finalidad de
tutelar bienes jurídicos de vital relevancia para la convivencia de los
ciudadanos en sociedad y preservar la armonía y la paz social, a esto se le
conoce como Derecho penal del ciudadano. El infractor de una norma es juzgado
como persona respetando todos sus derechos y garantías, incluida la presunción de
inocencia. Será judicializado, procesado y penado por los actos cometidos en contravención
a una norma de carácter penal y no por lo que es.
Lo definido anteriormente no
siempre es así. En la actualidad han surgido propuestas de políticas criminales
basadas en la denominada tesis del “Derecho penal del enemigo”. Fue el alemán
GÜNTER JAKOBS, quien sostuvo, en 1999, que a efectos penales, no todos los
ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que
merecen la calificación de enemigos, dando origen a su teoría del Derecho penal
del enemigo.
Enemigos según JAKOBS, son
aquellos individuos que con su actitud, su vida económica o mediante su
incorporación a una organización delictiva, de manera permanente, se han
apartado del Derecho en General y del Penal en particular; por lo que no
garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento conforme a
derecho.
Según SILVA (2001) los enemigos
se caracterizan, en primer lugar, porque rechazan la legitimidad del
ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden; y, segundo, a
consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado
que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal. En
virtud de lo anterior, se vuelven un problema que no puede ser resuelto por el
Derecho penal ordinario o de los ciudadanos.
Al hablar del Derecho penal del enemigo,
nos encontramos con un Derecho penal que juzga a los individuos por lo que son,
lo que tienen o lo que representan y no por sus acciones en contra de un bien jurídico
tutelado, esto basado en criterios de eficacia en los cuales el estado se
procura seguridad ante posibles amenazas, ya no se busca la indemnización del
daño por parte del infractor sino el combate o la lucha contra un enemigo en un
momento dado.
El Derecho penal del enemigo se
caracteriza por los siguientes elementos:
- amplio adelantamiento de la punibilidad;
- las penas previstas son desproporcionadamente altas;
- determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas
En algunos países latinoamericanos,
como el caso de Colombia, se han implementado legislaciones penales de este
tipo, las cuales han coadyuvado significativamente en la lucha contra el narcotráfico,
la delincuencia organizada y los grupos subversivos. El Estado ha convertido el
Derecho penal en una herramienta o instrumento de lucha contra personas que
atenten contra el orden interno, la seguridad y la estabilidad de la nación.
Sin embargo, no todas las
experiencias en la implementación de un “Derecho penal del enemigo” han sido
satisfactorias. En algunos países con regímenes totalitaristas o autoritaristas
se ha desvirtuado por completo la finalidad de la teoría en cuestión. Hemos observado con preocupación la utilización
del Derecho penal del enemigo como herramienta de lucha contra grupos de oposición
a los gobiernos de turno, criminalizando conductas que antes eran consideradas
derechos, como es el caso del derecho a la protesta, derecho a la huelga y la
libertad de expresión.
En estos casos se utiliza indebidamente
el ius puniendi del Estado para un beneficioso propio, con la finalidad de
perpetrarse en el poder, utilizando los recursos del Sistema de justicia y los
organismos policiales para acabar con sus adversarios políticos y cualquier
persona que esté en contra de sus intereses, es decir, no utilizan el Derecho
penal para luchar contra los enemigos del estado sino contra los enemigos de los
gobernantes de turno.
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