jueves, 8 de noviembre de 2018

EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO.




El Derecho penal constituye la última ratio o el recurso más extremo para controlar la conducta de los ciudadanos, el aparataje jurídico penal se activa al momento que un ciudadano incurre en la comisión de un delito, previamente tipificado en una ley, situación por la cual se hace acreedor de una pena o castigo por el hecho cometido.

Esto es así, con la finalidad de tutelar bienes jurídicos de vital relevancia para la convivencia de los ciudadanos en sociedad y preservar la armonía y la paz social, a esto se le conoce como Derecho penal del ciudadano. El infractor de una norma es juzgado como persona respetando todos sus derechos y garantías, incluida la presunción de inocencia. Será judicializado, procesado y penado por los actos cometidos en contravención a una norma de carácter penal y no por lo que es.

Lo definido anteriormente no siempre es así. En la actualidad han surgido propuestas de políticas criminales basadas en la denominada tesis del “Derecho penal del enemigo”. Fue el alemán GÜNTER JAKOBS, quien sostuvo, en 1999, que a efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos, dando origen a su teoría del Derecho penal del enemigo.

Enemigos según JAKOBS, son aquellos individuos que con su actitud, su vida económica o mediante su incorporación a una organización delictiva, de manera permanente, se han apartado del Derecho en General y del Penal en particular; por lo que no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento conforme a derecho.

Según SILVA (2001) los enemigos se caracterizan, en primer lugar, porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden; y, segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal. En virtud de lo anterior, se vuelven un problema que no puede ser resuelto por el Derecho penal ordinario o de los ciudadanos.

Al hablar del Derecho penal del enemigo, nos encontramos con un Derecho penal que juzga a los individuos por lo que son, lo que tienen o lo que representan y no por sus acciones en contra de un bien jurídico tutelado, esto basado en criterios de eficacia en los cuales el estado se procura seguridad ante posibles amenazas, ya no se busca la indemnización del daño por parte del infractor sino el combate o la lucha contra un enemigo en un momento dado.

El Derecho penal del enemigo se caracteriza por los siguientes elementos:

  •  amplio adelantamiento de la punibilidad;
  • las penas previstas son desproporcionadamente altas;
  •  determinadas garantías procesales son relativizadas o incluso suprimidas

En algunos países latinoamericanos, como el caso de Colombia, se han implementado legislaciones penales de este tipo, las cuales han coadyuvado significativamente en la lucha contra el narcotráfico, la delincuencia organizada y los grupos subversivos. El Estado ha convertido el Derecho penal en una herramienta o instrumento de lucha contra personas que atenten contra el orden interno, la seguridad y la estabilidad de la nación.

Sin embargo, no todas las experiencias en la implementación de un “Derecho penal del enemigo” han sido satisfactorias. En algunos países con regímenes totalitaristas o autoritaristas se ha desvirtuado por completo la finalidad de la teoría en cuestión.  Hemos observado con preocupación la utilización del Derecho penal del enemigo como herramienta de lucha contra grupos de oposición a los gobiernos de turno, criminalizando conductas que antes eran consideradas derechos, como es el caso del derecho a la protesta, derecho a la huelga y la libertad de expresión.

En estos casos se utiliza indebidamente el ius puniendi del Estado para un beneficioso propio, con la finalidad de perpetrarse en el poder, utilizando los recursos del Sistema de justicia y los organismos policiales para acabar con sus adversarios políticos y cualquier persona que esté en contra de sus intereses, es decir, no utilizan el Derecho penal para luchar contra los enemigos del estado sino contra los enemigos de los gobernantes de turno.

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