El Despacho Saneador en la Jurisdicción laboral Venezolana
La
Ley Orgánica Procesal del Trabajo no define lo que es el despacho saneador, de hecho
no es mencionado en forma expresa en el artículo 124 de la ley referido a la aplicación
del despacho al introducir la demanda. Sin embargo, diversos doctrinarios
venezolanos han tratado de definir esta figura
procesal, como es el caso de Carballo
M. (2010), quien hace referencia principalmente al despacho saneador
aplicado una vez, que se ha introducido la demanda:
El despacho saneador de apertura
o inicial es la potestad correctora del Juez tendente a garantizar que el
libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando
los vicios que pudieran comprometer el desenvolvimiento del proceso. Esta
potestad resulta particularmente relevante en el diseño de la L.O.T.P.T., de
las incidencias derivadas de la promoción de cuestiones previas.
Por
su parte, otros juristas han dado una definición en un sentido un poco más estricto
de lo que significa el despacho saneador de la siguiente manera:
...El Juez puede ejercer el
despacho saneador que podemos definir como la orden o mandamiento que, de
oficio o a solicitud de parte emite el Juez por escrito para que se corrijan
defectos u omisiones en el libelo de la demanda o reconvención” (Villasmil, 2003: p42).
Pérez S. (2011) también define el despacho
saneador de la siguiente manera:
El despacho saneador, es pues,
una institución procesal que tiene como finalidad, como su nombre lo indica,
sanear el proceso, es decir, depurar la relación jurídico a los efectos de
asegurar una óptima resolución del litigio conforme a las adecuadas
pretensiones de las partes y la ley. (2011: p 98).
Santana O (2.007) establece
que el Despacho Saneador constituye una manifestación controladora que el
legislador le ha encomendado a los Jueces competentes, a través de la facultad
revisora de la cual han sido dotados para verificar las demandas in limine litis,
con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e
innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar la validez y efectividad
de la actividad procesal.
La
Sala de Casación Social en Sentencia N.0248 de fecha 12 de mayo de 2.005 con Ponencia
del Magistrado Juan Eduardo Perdomo, se pronunció en relación con el Despacho Saneador
de la siguiente manera:
…El Despacho Saneador es una herramienta indispensable para la
humanización del proceso laboral, por lo que exhorta a los jueces a aplicar el
Despacho Saneador conprobidad y diligencia y no simplemente dejen de aplicarlo por
falta de diligencia, lo cual no debe caracterizar la conducta de nuestros
jueces, pues la Sala encontró que se desprende del libelo una inepta
acumulación de pretensiones las cuales deben ser corregidas cuando se aplique
el Despacho Saneador…
A
juicio del autor el Despacho Saneador es una institución de derecho procesal,
que persigue la depuración del proceso de vicios, obstáculos, errores, trabas y
cual otra irregularidad que enturbien el iter procedimental, sin necesidad de
aperturar incidencia alguna, desde el recibo del libelo de la demanda por parte
del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución hasta la finalización de
la Audiencia Preliminar
La
institución jurídica del Despacho Saneador está consagrada en los artículos 124
y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al establecer la potestad y
obligación de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
examinar, antes de admitir la demanda, verificar si el libelo cumple con los
extremos exigidos en el artículo 123 de la citada Ley y de aplicar, en un
primer momento, el despacho saneador, cuando el juez ordena al accionante
corregir la demanda, con apercibimiento de perención, por no cumplir con los
requisitos establecidos en la Ley
Ahora
bien, es necesario distinguir entre, el Despacho Saneador de la demanda
preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el
Despacho Saneador del proceso establecido en el artículo 134 eiusdem; En
efecto, señala el artículo 124, del referido instrumento legislativo:
…Si el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito
libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a
la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su
recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de
perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2)
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le
practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el
Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la
demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique.
La
referida norma se refiere a la facultad revisora del juez antes de admitir la
demanda, el cual tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos por ley para su interposición, este despacho saneador, se dicta una
sola vez y antes de la admisión de la demanda, una vez ordenado el respectivo
Despacho Saneador y considerando la consecuencia jurídica que produce la falta
o errónea corrección del libelo, se generan dos (2) obligaciones procesales, la
primera el deber de la parte de cumplir con lo ordenado en el Despacho
Saneador, y la segunda, la obligación del Juez de verificar si procedió a la
subsanación o corrección en los términos del Despacho Saneador, a fin de
proceder a la admisión o no de la demanda.
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