sábado, 3 de noviembre de 2018

LA MINIMA INTERVENCION DEL DERECHO PENAL.



LA MÍNIMA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL.


El Derecho penal en las diferentes legislaciones nacionales se encuentra modelado en base a principios de obligatoria observancia los cuales determinan el sistema penal aplicable. En Venezuela rige un sistema penal acusatorio.

Ahora bien, dentro de los principios que configuran el Derecho penal, existe uno de trascendental importancia, como lo es el principio de la intervención mínima, el cual representa una limitante al ius puniendi del Estado, según los postulados de este principio el Derecho Penal debe tener carácter de última ratio por parte del Estado para la protección de los bienes jurídicos y sólo para los más importantes frente a los ataques más graves.

De tal manera que, así como el Derecho penal tiene por fin la reducción de la violencia social, el principio de la mínima intervención cumple la función de limitar la propia violencia punitiva del Estado.

Realizando un análisis al principio objeto de estudio es posible extraer los caracteres de subsidiariedad o ultima ratio y fragmentariedad del Derecho penal. Juntos, representan una garantía de limitación del poder punitivo del Estado.

  1. La subsidiariedad del Derecho penal: se plantea que el Derecho penal solo debe ser usado en los casos que otros métodos hayan resultado ineficaces para la protección de un bien jurídico determinado. Es decir, cuando el ataque no sea muy grave o el bien jurídico no sea tan importante, o cuando el conflicto pueda ser solucionado con soluciones menos radicales que las sanciones penales propiamente dichas, deben ser aquéllas las aplicables.
  2. El carácter fragmentario del Derecho penal: El carácter fragmentario consiste en limitar la actuación del Derecho penal a los ataques más violentos contra bienes jurídicos más relevantes y solo en los casos estrictamente necesarios.

La utilidad e importancia del principio de mínima intervención se ponen de manifiesto al momento de la creación de los tipos penales por parte de los órganos legislativos, los cuales antes de proceder a su aprobación deben cerciorarse que;

  • La conducta a tipificar no pueda ser controlada por otros medios menos violentos.
  • El tipo penal a crear tutele un bien jurídico.
  • Que el bien jurídico tutelado sea de relativa importancia y que el ataque a dicho bien a tipificar sea de gravedad.


En la actualidad se ha observado con preocupación la proliferación de tipos penales que no cumplen con los extremos antes mencionados, muchas veces creados con la intención de coartar o limitar la libertad de los ciudadanos o castigar conductas que no son vistas con buenos ojos por los gobernantes de turno, vulnerando así el estado de derecho y de justicia.

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