LA POLÍTICA CRIMINAL.
La política criminal
debe entenderse como un sector de la política a que debe avocarse el estado en
función de atender de manera idónea y eficiente las necesidades de sus
ciudadanos. Así como el estado debe atender a las necesidades de salud pública
y crea para ello políticas en materia de salud; de igual forma en materia de
vivienda y hábitat tiene a bien diseñar políticas tendientes a proveer de una
vivienda digna a cada ciudadano, de la misma manera debe hacerlo con el
fenómeno delictivo con un política de naturaleza criminal. la política criminal
es ante todo política. Ya lo había expresado Von Liszt al señalar que “el asunto de la política criminal es
puramente político” y en este mismo orden de ideas Tocora (1997) y Mir Puig
(1994).
Sin embargo, el sentido
y alcance que ha adquirido hoy en día la expresión “política” es sumamente
vasto por lo que es conveniente ajustar sus límites en función de tomar de ella
lo que nos interesa para el planteamiento de estas ideas. En términos generales
y en su versión original, por política se entiende todo lo que se refiere a la
Ciudad y en consecuencia al ciudadano, civil, público y también sociable y
social, en una versión más contemporánea el término se emplea para indicar la
actividad o el conjunto de actividades que de alguna manera tienen como término
de referencia la polis, es decir, el Estado.
En este orden de
ideas, estas actividades del Estado adquieren una connotación específica cuando
se circunscriben a un espacio temático definido, tal es el caso de las políticas
que en materia criminal pretenden abordar, desde todas las perspectivas
posibles, el fenómeno de la criminalidad, y que ocupa nuestra atención en esta
oportunidad. Ahora bien, a qué se alude cuando nos referimos al término
“actividad”. En relación a la política criminal esta expresión puede entenderse
como toda estrategia concienzudamente planificada y diseñada para la obtención
de un(os) objetivo(s) específico(s) con el (los) que se aborda una problemática
determinada. Todo ello implica que es connatural al concepto de política
responder a necesidades específicas previo estudio crítico-valorativo de la
situación que se quiere abordar, en función de que dicha política resulte
idónea en la valoración analítico-conceptual o pragmático-interventivo de la
cuestión.
Para referirse a la política criminal se habla
de contenido sistemático de principios; en el mismo orden de ideas Fernández
Carrasquilla (2002) utiliza los términos “ordenación
o disposición de medios sociales” (p.225) lo que confirma la idea de
concierto y coherencia que debe tenerse en las medidas y estrategias a utilizar
las cuales en teoría deben hacer parte de un mismo programa.
En esta misma forma de entender la política
criminal se expresan Feuerbach (1803); Roxin (2000); Marc Ancel (1975);
DelmasMarty (1992); Sandoval Huertas (1982); Zaffaroni (2005); Baratta (2004) y
Silva Sánchez (2001) entre otros. Vista así, asentimos siguiendo a Roxin (1992)
en que la política criminal, es una estrategia social que como toda regulación
jurídica se desarrolla en el marco de un determinado sistema y está a su
servicio (p.22).
En tal sentido, si bien es cierto que la
política criminal no es un problema exclusivamente nacional, sino que es tarea
común de todos los estados modernos que se esfuerzan por la configuración de
una sociedad humana igualmente liberal y social (Roxin, 1992:33) también es
cierto que las políticas criminales de un país deben estructurarse dentro del
marco normativo constitucional que rige la orientación social, política y económica
de dicho país. Se tiene entonces que la elaboración de un verdadero plan de
política criminal cuenta con dos limitantes perfectamente definidas, a saber;
de una parte las expresiones fácticas del fenómeno criminal en sí mismo y de
otra parte las limitaciones legales propias de los sistemas normativos de las
sociedades en el marco de las cuales se producen los fenómenos delictivos.
Fases de la Política Criminal.
Una política criminal que atienda al “antes”
del fenómeno criminal estará orientada a poner en práctica políticas sociales
de naturaleza fundamentalmente preventiva, a saber: programas educativos,
programas de empleo, programas de participación solidaria, programas de
integración comunitaria, programas de seguridad social, entre otros. Así mismo
son plausibles, dentro de esta forma de la política criminal los programas de
definición positiva o negativa de conductas como criminales, es decir,
programas de criminalización o decriminalización, que en razón del respeto al
modelo de estado venezolano, exige tener presente el principio de legalidad
penal.
Por su parte una política criminal “durante”
amerita ante todo una aclaración terminológica. A la expresión “durante” no
debe dársele un sentido literal pues con éste lo que quiere referirse es la
puesta en marcha del aparato de justicia penal una vez cometido un hecho
delictivo, es decir, refiere la inmediatez posterior a la comisión del hecho.
Esta forma de política criminal debe entenderse correctamente en dos sentidos:
de una parte refiere todo lo pertinente a las diligencias procesales que deben
adelantarse una vez cometido el hecho delictivo y practicada la detención
del(os) agente(s) y de otra parte refiere las medidas alternativas a la
prosecución del proceso entre las que pueden señalarse: el principio de
oportunidad por la insignificancia del hecho, la suspensión condicional del
proceso y los acuerdos reparatorios.
Dentro de esta forma de política criminal
cabe destacar como situación excepcional el procedimiento a seguir en las
situaciones de flagrancia de un hecho delictivo. Así, de una parte se tienen
las prácticas y diligencias materiales concretas de la agencia judicial, pero
al mismo tiempo una verdadera política criminal exige que tales prácticas se
lleven a cabo dentro del marco del estado social, democrático, de derecho y de
justicia, esto es, observando los principios garantistas que sostienen el
proceso penal en todas sus fases.
Y finalmente una política criminal “después”
alude fundamentalmente a las políticas penitenciarias y post-penitenciarias que
debe atender el estado conforme a su modelo político y en aras de obtener los
objetivos que en función del mismo se ha planteado. En tal sentido corresponde
a esta forma de política criminal todo lo pertinente a la ejecución de la pena,
aspecto en el que debe tenerse presente lo relativo a la prevención especial y
al abordaje del sujeto activo del delito visto desde su singularidad como
persona y desde la particularidad de su situación.
En este aspecto han sido muy puntuales y
sistemáticos los aportes que ha hecho Roxin (2000) cuando señala que una
política criminal orientada a la prevención implica que la tarea del estado
consiste en mejorar las relaciones sociales, esto es, la libertad, la seguridad
y bienestar de sus ciudadanos y la mejor forma posible de conseguirlo es
orientando la finalidad de la pena a evitar comportamientos delictivos mediante
la incidencia del delincuente y en la conciencia jurídica de la comunidad
(p.24)
Tal y como puede observarse la política
criminal debe hacerse presente en todas las expresiones posibles del fenómeno
criminal y más aún debe orientarse a evitar su aparición, de manera tal que
corresponde trabajar en ella aún cuando éste no haya aparecido. Este abordaje
ex_ante así como las diligencias que se adelantan dentro del proceso penal y
las políticas penitenciarias y post-penitenciarias tendientes a procurar que
con la ejecución de la pena se concreten los objetivos de la sanción penal
dentro del modelo de estado venezolano, están todos vinculados por el hilo
conductor de principios de naturaleza constitucional, dado que la constitución
es el estatuto político del estado, es un lugar común que el Derecho Penal debe
someterse a su marco, es decir, el saber
del Derecho Penal debe estar sujeto siempre a lo que informe el saber del
Derecho constitucional. El nexo funcional entre ambos saberes lo pone de
manifiesto la caracterización del Derecho penal como un apéndice del Derecho
constitucional, en razón de ser el instrumento de contención del estado de derecho
históricamente dado (Zaffaroni, 2005: 121-122)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario