martes, 30 de octubre de 2018

LA POLÍTICA CRIMINAL.


LA POLÍTICA CRIMINAL.


La política criminal debe entenderse como un sector de la política a que debe avocarse el estado en función de atender de manera idónea y eficiente las necesidades de sus ciudadanos. Así como el estado debe atender a las necesidades de salud pública y crea para ello políticas en materia de salud; de igual forma en materia de vivienda y hábitat tiene a bien diseñar políticas tendientes a proveer de una vivienda digna a cada ciudadano, de la misma manera debe hacerlo con el fenómeno delictivo con un política de naturaleza criminal. la política criminal es ante todo política. Ya lo había expresado Von Liszt al señalar que “el asunto de la política criminal es puramente político” y en este mismo orden de ideas Tocora (1997) y Mir Puig (1994).

Sin embargo, el sentido y alcance que ha adquirido hoy en día la expresión “política” es sumamente vasto por lo que es conveniente ajustar sus límites en función de tomar de ella lo que nos interesa para el planteamiento de estas ideas. En términos generales y en su versión original, por política se entiende todo lo que se refiere a la Ciudad y en consecuencia al ciudadano, civil, público y también sociable y social, en una versión más contemporánea el término se emplea para indicar la actividad o el conjunto de actividades que de alguna manera tienen como término de referencia la polis, es decir, el Estado.

En este orden de ideas, estas actividades del Estado adquieren una connotación específica cuando se circunscriben a un espacio temático definido, tal es el caso de las políticas que en materia criminal pretenden abordar, desde todas las perspectivas posibles, el fenómeno de la criminalidad, y que ocupa nuestra atención en esta oportunidad. Ahora bien, a qué se alude cuando nos referimos al término “actividad”. En relación a la política criminal esta expresión puede entenderse como toda estrategia concienzudamente planificada y diseñada para la obtención de un(os) objetivo(s) específico(s) con el (los) que se aborda una problemática determinada. Todo ello implica que es connatural al concepto de política responder a necesidades específicas previo estudio crítico-valorativo de la situación que se quiere abordar, en función de que dicha política resulte idónea en la valoración analítico-conceptual o pragmático-interventivo de la cuestión.

Para referirse a la política criminal se habla de contenido sistemático de principios; en el mismo orden de ideas Fernández Carrasquilla (2002) utiliza los términos “ordenación o disposición de medios sociales” (p.225) lo que confirma la idea de concierto y coherencia que debe tenerse en las medidas y estrategias a utilizar las cuales en teoría deben hacer parte de un mismo programa.

En esta misma forma de entender la política criminal se expresan Feuerbach (1803); Roxin (2000); Marc Ancel (1975); DelmasMarty (1992); Sandoval Huertas (1982); Zaffaroni (2005); Baratta (2004) y Silva Sánchez (2001) entre otros. Vista así, asentimos siguiendo a Roxin (1992) en que la política criminal, es una estrategia social que como toda regulación jurídica se desarrolla en el marco de un determinado sistema y está a su servicio (p.22).

En tal sentido, si bien es cierto que la política criminal no es un problema exclusivamente nacional, sino que es tarea común de todos los estados modernos que se esfuerzan por la configuración de una sociedad humana igualmente liberal y social (Roxin, 1992:33) también es cierto que las políticas criminales de un país deben estructurarse dentro del marco normativo constitucional que rige la orientación social, política y económica de dicho país. Se tiene entonces que la elaboración de un verdadero plan de política criminal cuenta con dos limitantes perfectamente definidas, a saber; de una parte las expresiones fácticas del fenómeno criminal en sí mismo y de otra parte las limitaciones legales propias de los sistemas normativos de las sociedades en el marco de las cuales se producen los fenómenos delictivos.

Fases de la Política Criminal.


Una política criminal que atienda al “antes” del fenómeno criminal estará orientada a poner en práctica políticas sociales de naturaleza fundamentalmente preventiva, a saber: programas educativos, programas de empleo, programas de participación solidaria, programas de integración comunitaria, programas de seguridad social, entre otros. Así mismo son plausibles, dentro de esta forma de la política criminal los programas de definición positiva o negativa de conductas como criminales, es decir, programas de criminalización o decriminalización, que en razón del respeto al modelo de estado venezolano, exige tener presente el principio de legalidad penal.

Por su parte una política criminal “durante” amerita ante todo una aclaración terminológica. A la expresión “durante” no debe dársele un sentido literal pues con éste lo que quiere referirse es la puesta en marcha del aparato de justicia penal una vez cometido un hecho delictivo, es decir, refiere la inmediatez posterior a la comisión del hecho. Esta forma de política criminal debe entenderse correctamente en dos sentidos: de una parte refiere todo lo pertinente a las diligencias procesales que deben adelantarse una vez cometido el hecho delictivo y practicada la detención del(os) agente(s) y de otra parte refiere las medidas alternativas a la prosecución del proceso entre las que pueden señalarse: el principio de oportunidad por la insignificancia del hecho, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios.

Dentro de esta forma de política criminal cabe destacar como situación excepcional el procedimiento a seguir en las situaciones de flagrancia de un hecho delictivo. Así, de una parte se tienen las prácticas y diligencias materiales concretas de la agencia judicial, pero al mismo tiempo una verdadera política criminal exige que tales prácticas se lleven a cabo dentro del marco del estado social, democrático, de derecho y de justicia, esto es, observando los principios garantistas que sostienen el proceso penal en todas sus fases.

Y finalmente una política criminal “después” alude fundamentalmente a las políticas penitenciarias y post-penitenciarias que debe atender el estado conforme a su modelo político y en aras de obtener los objetivos que en función del mismo se ha planteado. En tal sentido corresponde a esta forma de política criminal todo lo pertinente a la ejecución de la pena, aspecto en el que debe tenerse presente lo relativo a la prevención especial y al abordaje del sujeto activo del delito visto desde su singularidad como persona y desde la particularidad de su situación.

En este aspecto han sido muy puntuales y sistemáticos los aportes que ha hecho Roxin (2000) cuando señala que una política criminal orientada a la prevención implica que la tarea del estado consiste en mejorar las relaciones sociales, esto es, la libertad, la seguridad y bienestar de sus ciudadanos y la mejor forma posible de conseguirlo es orientando la finalidad de la pena a evitar comportamientos delictivos mediante la incidencia del delincuente y en la conciencia jurídica de la comunidad (p.24)

Tal y como puede observarse la política criminal debe hacerse presente en todas las expresiones posibles del fenómeno criminal y más aún debe orientarse a evitar su aparición, de manera tal que corresponde trabajar en ella aún cuando éste no haya aparecido. Este abordaje ex_ante así como las diligencias que se adelantan dentro del proceso penal y las políticas penitenciarias y post-penitenciarias tendientes a procurar que con la ejecución de la pena se concreten los objetivos de la sanción penal dentro del modelo de estado venezolano, están todos vinculados por el hilo conductor de principios de naturaleza constitucional, dado que la constitución es el estatuto político del estado, es un lugar común que el Derecho Penal debe someterse a su marco,  es decir, el saber del Derecho Penal debe estar sujeto siempre a lo que informe el saber del Derecho constitucional. El nexo funcional entre ambos saberes lo pone de manifiesto la caracterización del Derecho penal como un apéndice del Derecho constitucional, en razón de ser el instrumento de contención del estado de derecho históricamente dado (Zaffaroni, 2005: 121-122)

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