martes, 13 de noviembre de 2018

LAS NORMAS PENALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL FISCAL.


LAS NORMAS PENALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL FISCAL.


El control fiscal en Venezuela es ejercido por la Contraloría General de la República y demás órganos integrantes del Sistema nacional de control fiscal, los cuales, son los encargados por mandato constitucional y legal de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, los gastos y los bienes del erario público. Estas competencias encomendadas son materializadas mediante la ejecución de auditorias, estudios, inspecciones, fiscalizaciones y demás actuaciones de control.

Los resultados de las actuaciones de control fiscal, previo cumplimiento de los extremos procedimentales y legales contenidos en las Normas Generales de Auditoria de Estado y demás normativa aplicable, son plasmados en un informe definitivo, el cual deberá contener las observaciones encontradas estructuradas en forma de hallazgos (condición, criterio, causa y efecto).

Estos informes definitivos deberán ser sometidos a una valoración técnico-jurídica a los efectos de determinar la presencia de merito suficiente para  la apertura de un procedimiento de investigación, el cual comprende las facultades de realizar las actuaciones que sean necesarias, a fin de verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición de rango legal o sublegal, determinar el monto de los daños causados al patrimonio público, si fuere el caso, así como la procedencia de acciones fiscales.

Técnicamente, aunque la norma no lo prevé de manera expresa, el procedimiento de investigación, también llamado comúnmente potestad investigativa, llevado por los órganos de control fiscal, tiene por finalidad recabar elementos probatorios que permitan establecer la relación de causalidad entre los interesados legítimos y las observaciones plasmadas en el informe definitivo, pues se supone que la ocurrencia del hecho ya debió ser acreditada por el equipo auditor.

El procedimiento de investigación culminara con un informe en el cual se plasmaran los resultados y deberá contener un merito conclusivo; en el caso de existir elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas deberá remitirse las actuaciones a la Dependencia encargada de la Determinación de responsabilidades administrativas, en caso contrario, deberá recomendarse el cierre y archivo de las actuaciones.

Si como resultado del procedimiento de investigación surgieren elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a acciones fiscales, el órgano de control fiscal deber aperturar el procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas, el cual posee ente otras las siguientes características:

  •  El Auto de Apertura es un acto de imputación formal: el órgano de control fiscal acusa.
  • Es de naturaleza inquisitiva: el órgano de control fiscal es el acusador y también el llamado a decidir.
  • Determinación de la responsabilidad: en este procedimiento no basta solo con determinar la responsabilidad objetiva del presunto responsable. Es necesario, a los efectos de hacer frente a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, delinear la responsabilidad subjetiva del mismo (dolo o culpa).
  • Debe ser eminentemente garantista: en este procedimiento el administrado puede materializar su Derecho constitucional a la defensa y a ser oído. Dada la naturaleza inquisitiva del procedimiento, el administrado se encuentra en una posición desventajosa, razón por la cual el órgano de control fiscal debe mostrarse extremadamente diligente en cuanto al respeto de los derechos y garantías constitucionales y legales del presunto responsable, so pena de viciar de nulidad sus actuaciones.
  • Culmina con una Decisión: la cual puede ser declaratoria de responsabilidad administrativa, imposición de multa y/o formulación de reparo, de sobreseimiento o de absolución. Esta decisión regularmente se dicta bajo la forma de providencia administrativa y tiene el carácter de un acto administrativo definitivo.

El procedimiento para la determinación de responsabilidades administrativas es una indudable manifestación del poder punitivo del Estado y encuadra dentro de los postulados del Derecho administrativo sancionador.

Dentro de la Administración pública, el Derecho administrativo Sancionador tiene como finalidad mantener el orden del sistema y reprimir por medios coactivos, aquellas conductas contrarias a las políticas del ente estatal. Un sector de la doctrina define el poder sancionador dado a la Administración como aquel en virtud del cual “pueden imponerse sanciones a quienes incurran en la inobservancia de las acciones u omisiones que le son impuestas por el ordenamiento normativo administrativo, o el que sea aplicable por la Administración Pública en cada caso” (Escola, 1984).

El Derecho Administrativo Sancionador es, ante todo, de índole administrativo, por lo que la aplicación de principios básicos y preceptos del Derecho Penal debe estar orientado a garantizar derechos fundamentales de la persona.

A los efectos de determinar la aplicabilidad de las normas con carácter penal en los procedimientos de control fiscal, se hace necesario discriminar las mismas en sustantivas y adjetivas; las primeras estatuyen derechos, obligaciones y tipifican conductas como delitos o faltas y las segundas van referidas a regular el desarrollo del proceso, o sea, la actividad jurisdiccional del Estado, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto.

La utilización como criterio de normas penales sustantivas para el levantamiento de hallazgos en la fase de ejecución de la auditoria no es viable, toda vez que la aplicación de las mismas y la imposición de las penas y sanciones correspondientes están reservadas a la vía jurisdiccional, encomendadas constitucionales y legalmente a los tribunales de la república, el uso de las normas penales representaría una extralimitación a la competencia atribuida a los órganos de control fiscal. Sin embargo, en nuestra legislación existen algunas excepciones a lo planteado, por ejemplo, los artículos relacionados con la declaración jurada de cese de funciones establecidas en la Ley contra la corrupción.

Con respecto a las normas penales adjetivas, estas deberán ser de aplicación supletoria en los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades, es decir, en caso de vacios o lagunas jurídicas en los cuerpos normativos aplicables (manual de normas y procedimientos, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y su Reglamento y la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos) estos deberán ser subsanados aplicando por analogía las normas del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estas contienen los principios y las limitaciones del poder punitivo del estado, los cuales sirven de base por igual al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador.    

2 comentarios:

  1. Mi humilde opinión: Mas allá de lo plasmado en las líneas de su trabajo, que trilla en la generalidad, la vanguardia en este tema del control fiscal espera, entre muchas otras cosas, que se comience una cruzada que determine con exactitud milimétrica los "nudos críticos", "cuellos de botella" o "procesos celosamente protegidos", que no han hecho otra cosa que entorpecer el efectivo control fiscal y como consecuencia de ello la determinación de sus efectos. Vemos con suma recurrencia que muchos procedimientos administrativos de determinación de respondabilidades mueren al nacer, otros durante su transcurso y otro quedan en el olvido de los archivos de las unidades de control fiscal tanto de los entes centralizados como de los descentralizados de la Administración Pública.

    Considero, muy particularmente, que esas instancias del control fiscal deben contar con una unidad de seguimiento de los procedimientos que deban seguir y que tanto los Contralores como los Auditores Internos deben ser designados mediante concurso público que se inicie sin dilación alguna, dentro de los 30 dias sigientes al cese de actividades de ese funcionario o empleado público que deba ser reemplazado, o en ese mismo lapso en aquellos de creación de algun ente de la administración pública centralizada o descentralizada. HOY DIA ELLO NO ES ASI. Vemos con profunda preocupación que las máximas autoridades de los entes de la administración pública centralizada o descentralizada, designan sus contralores y auditores internos a voluntad, y que estos se mantienen por años sin que en ningún momento de incie el procedimiento de la designación mediante concurso público. Prueba de ello, por demas elocuente y evidente, la unidades de control fiscal del Estado Venezolano, mantienen en sus unidades de control fiscal personal bajo la cageoría de "Encargado", aun despues de varios años. RESOLVER ESTE PROBLEMA representaría un gran avance en la lucha contra la corrupción.

    Sin ánimo de polemizar (no es mi pasión y mucho menos por estos medios), aplaudo su iniciativa y a su vez sugiero que sus futuras publicaciones contengan esos mensajes críticos al sistema de control fiscal venezolano, que tantas fallas presenta, y nos dejen como consecuencia de su trabajo especial un apredizaje técnico sobre el tema que vaya a tratar, que podamos multiplicar en la unidades de control fiscal de los entes públicos y privados del Estado.

    DEBEMOS ERRADICAR EL TEMOR A DENUNCIAR Y MAS LA INERCIA O MIEDO EN TRAMITAR SU PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS FISCALES. SOLO ASI PROCURAREMOS UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SANA Y LIBRE DE CORRUPCIÓN. ESO ES POSIBLE.

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    1. Estimado lector, debo agradecer el tiempo que ha dedicado en leer mi blog. Es innegable la pertinencia y veracidad de su comentario, he observado con preocupación la transgresión del principio de legalidad en la mayoría de las actuaciones de los órganos de control fiscal, incluidos los procedimientos para la designación de los titulares de las mismas. Tomare en cuenta su recomendación para futuras publicaciones.

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