sábado, 20 de octubre de 2018

EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA.


EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA.


La protección jurisdiccional no solo cubre los derechos adquiridos sino las “expectativas”, por encerrar la llamada confianza legítima

La interpretación del precepto de la confianza legítima debe hacerse bajo el entendido de que no aplica sobre derechos adquiridos, sino de situaciones jurídicas susceptibles de modificación, puesto que respecto de los derechos adquiridos los ordenamientos jurídicos contemplan mecanismos específicos de protección.

El principio de la confianza legítima consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios, repentinos, improvisados o similares por parte del Estado. Este principio propende por la protección de los particulares para que no sean vulneradas las expectativas fundadas que se habían hecho sobre la base de acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, y consentido expresa o tácitamente por la administración ya sea que se trate de comportamientos activos o pasivos, regulación legal o interpretación normativa.

Por ejemplo;  La Alcaldía del municipio X desde hace mas de dos años permite que los días sábados un grupo de personas cierren la principal arteria vial del municipio y vendan en la vía sus productos en un mercado informal, incluso les proporciona créditos para hacer crecer sus comercios informales y les presta apoyo con las cuadrillas de limpieza, luego inesperadamente prohíbe tal actividad semanal alegando motivos de interés general. En este caso se estaría vulnerando el principio de confianza legítima en detrimento del grupo de comerciantes, puesto que la administración municipal no solamente toleraba sino que consentía y apoyaba tal actividad.

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico venezolano no existe una regulación o noción expresa del principio bajo análisis, más aun, la doctrina nacional tampoco ha desarrollado a cabalidad este tema. Sin embargo, una serie de fundamentos básicos del Derecho, en un grado mayor o menor, han sido vinculados por la doctrina con la idea de la confianza legítima los cuales sí están, en su mayoría, desarrollados en la esfera normativa, o bien ampliamente tratados en todos los estudios que versan sobre las fuentes del Derecho. Los conceptos aludidos son: la buena fe, el estado de derecho, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales, la equidad y la justicia natural.

Este principio ha sido principalmente utilizado en el Derecho comparado como un mecanismo para armonizar y conciliar casos en que la administración en su condición de autoridad, por acción o por omisión ha creado expectativas favorables a los administrados y de forma abrupta elimina esas condiciones.

Conviene tener en cuenta que la confianza legítima requiere, en definitiva, de la concurrencia de tres requisitos esenciales. A saber, que se base en signos innegables y externos:

  1. que las esperanzas generadas en el administrado han de ser legítimas.
  2. que la conducta final de la Administración resulte contradictoria con los actos anteriores, sea sorprendente e incoherente.
  3. que el principio de la buena fe protege la confianza legítima que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio.

Así entonces, en consideración a los principios de confianza legítima y buena fe las autoridades y los particulares deben ser coherentes en sus actuaciones y respetar los compromisos adquiridos en sus acuerdos y convenios; deben garantizar estabilidad y durabilidad de las situaciones generadas, de tal suerte que “así como la administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas.

En cuanto a los efectos jurídicos consideramos que la tesis de la confianza legítima es demasiado incipiente, poco desarrollada y carente de lineamientos firmes como para que su violación configure un vicio capaz de incidir sobre un acto de autoridad y producir su extinción. Consideramos que es mucho más cercano al estado actual de la disciplina, atribuirle a la declaratoria de la violación de la confianza legítima los efectos reparatorios relativos a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

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