EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA.
La protección jurisdiccional no
solo cubre los derechos adquiridos sino las “expectativas”, por encerrar la
llamada confianza legítima
La interpretación del precepto de
la confianza legítima debe hacerse bajo el entendido de que no aplica sobre
derechos adquiridos, sino de situaciones jurídicas susceptibles de
modificación, puesto que respecto de los derechos adquiridos los ordenamientos
jurídicos contemplan mecanismos específicos de protección.
El principio de la confianza
legítima consiste en una proyección de la buena fe que debe gobernar la
relación entre las autoridades y los particulares, partiendo de la necesidad
que tienen los administrados de ser protegidos frente a actos arbitrarios,
repentinos, improvisados o similares por parte del Estado. Este principio
propende por la protección de los particulares para que no sean vulneradas las
expectativas fundadas que se habían hecho sobre la base de acciones u omisiones
estatales prolongadas en el tiempo, y consentido expresa o tácitamente por la
administración ya sea que se trate de comportamientos activos o pasivos,
regulación legal o interpretación normativa.
Por ejemplo; La Alcaldía del municipio X desde hace mas de
dos años permite que los días sábados un grupo de personas cierren la principal
arteria vial del municipio y vendan en la vía sus productos en un mercado
informal, incluso les proporciona créditos para hacer crecer sus comercios
informales y les presta apoyo con las cuadrillas de limpieza, luego inesperadamente
prohíbe tal actividad semanal alegando motivos de interés general. En este caso
se estaría vulnerando el principio de confianza legítima en detrimento del grupo
de comerciantes, puesto que la administración municipal no solamente toleraba
sino que consentía y apoyaba tal actividad.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico
venezolano no existe una regulación o noción expresa del principio bajo análisis,
más aun, la doctrina nacional tampoco ha desarrollado a cabalidad este tema. Sin
embargo, una serie de fundamentos básicos del Derecho, en un grado mayor o menor,
han sido vinculados por la doctrina con la idea de la confianza legítima los cuales
sí están, en su mayoría, desarrollados en la esfera normativa, o bien ampliamente
tratados en todos los estudios que versan sobre las fuentes del Derecho. Los
conceptos aludidos son: la buena fe, el estado de derecho, la seguridad
jurídica, los derechos fundamentales, la equidad y la justicia natural.
Este principio ha sido principalmente
utilizado en el Derecho comparado como un mecanismo para armonizar y conciliar
casos en que la administración en su condición de autoridad, por acción o por
omisión ha creado expectativas favorables a los administrados y de forma
abrupta elimina esas condiciones.
Conviene tener en cuenta que la confianza legítima requiere,
en definitiva, de la concurrencia de tres requisitos esenciales. A saber, que
se base en signos innegables y externos:
- que las esperanzas generadas en el administrado han de ser legítimas.
- que la conducta final de la Administración resulte contradictoria con los actos anteriores, sea sorprendente e incoherente.
- que el principio de la buena fe protege la confianza legítima que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio.
Así entonces, en consideración a
los principios de confianza legítima y buena fe las autoridades y los
particulares deben ser coherentes en sus actuaciones y respetar los compromisos
adquiridos en sus acuerdos y convenios; deben garantizar estabilidad y
durabilidad de las situaciones generadas, de tal suerte que “así como la
administración pública no puede ejercer sus potestades defraudando la confianza
debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar
en contra de aquellas exigencias éticas.
En cuanto a los efectos jurídicos
consideramos que la tesis de la confianza legítima es demasiado incipiente, poco
desarrollada y carente de lineamientos firmes como para que su violación configure
un vicio capaz de incidir sobre un acto de autoridad y producir su extinción.
Consideramos que es mucho más cercano al estado actual de la disciplina,
atribuirle a la declaratoria de la violación de la confianza legítima los efectos
reparatorios relativos a la indemnización de los daños y perjuicios derivados
de su incumplimiento.
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