REALIDADES DEL CONTROL FISCAL MUNICIPAL EN VENEZUELA.
La administración pública en
Venezuela se encuentra ramificada de manera horizontal en cinco poderes
públicos, a saber; legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano y
desagregada de manera vertical en tres niveles; Administración pública nacional,
estadal y municipal.
La vigilancia y el control de los
ingresos, gastos y bienes del poder público nacional por mandato constitucional
está encomendada a la Contraloría General de la República, al respecto el
artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 establece:
Artículo 2. La Contraloría General
de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta
Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la
vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así
como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán
a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones
fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de
sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la
eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los
resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría
ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código
Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que
específicamente le atribuye esta Ley.
La
Contraloría General de la República como máximo ente contralor de la República,
también cumple la función de dirigir el Sistema Nacional de Control Fiscal, el
cual está integrado por los siguientes órganos de control: Contraloría de los
Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las unidades de
auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1
al 11 de la LOCGRSNCF.
De esta
manera se podría afirmar que la estructura, basada en la competencia, del
control fiscal en Venezuela es la siguiente:
- Contraloría General de la República: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional, por ejemplo: los recursos ejecutados por el ejecutivo nacional a través de sus ministerios y aprobados por el órgano legislativo nacional, entre otros.
- Contraloría de los Estados o provincias: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel estadal o regional, por ejemplo: los recursos obtenidos por situado constitucional, los debatidos y aprobados por los Consejos Legislativos Estadales, entre otros.
- Contralorías de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios: Encargadas del control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes a nivel distrital y/o Municipal, por ejemplo: los obtenidos por ingresos propios, los situados constitucionales, los recursos aprobados por el Concejo Municipal y ejecutados por el Alcalde o Alcaldesa, entre otros.
- Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional y en todo el territorio nacional de los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales.
- Unidades de Auditoría interna: Son órganos de control fiscal interno con competencia dentro del órgano o ente al cual están adscritos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Órganos de control fiscal externos.
Ahora bien,
dentro de esta estructura cobra gran relevancia el rol desempeñado por las
Contralorías Municipales, esto debido a su cercanía con los ciudadanos y a los
destinos para los cuales se han invertido o utilizado los recursos.
Las Contralorías
municipales poseen carácter constitucional, a tener de lo establecido en el
Articulo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999), el cual establece:
Artículo 176 Corresponde a la
Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos,
sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la
República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o
designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y
capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley.
Para el cabal
cumplimiento de sus funciones, las Contralorías municipales gozaran de ciertas
prerrogativas establecidas en virtud de Ley. Un ejemplo de ello es la disposición
preceptuada en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal
(2010), el cual establece
Artículo 101. La Contraloría
Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de
los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.
Del análisis de
la transcrita disposición legal, se hace necesario esbozar algunas
consideraciones a las autonomías conferidas al Órgano de Control Fiscal externo
municipal:
- Autonomía orgánica: Comprende la libertad de estructura y la facultad de crear internamente Direcciones, áreas, divisiones, oficinas o unidades de trabajo con la finalidad de delegar funciones y optimizar los procesos, sin más limitaciones que las presupuestarias y legales.
- Autonomía funcional: comprende la libertad de dirección y asignación de atribuciones.
- Autonomía Administrativa: Comprende la independencia presupuestaria y la libertad de ejecución del presupuesto.
Estas autonomías
en conjunto permiten que las Contralorías municipales puedan ejercer sus
funciones a cabalidad sin ningún tipo de intervención.
Ahora bien,
se ha convertido en una costumbre administrativa la vulneración flagrante a la disposición
contenida en el artículo 104, numeral 11 de la Ley Orgánica del poder público
municipal, la cual establece.
Artículo 104. Son atribuciones del
Contralor o Contralora Municipal: (…) 11. Elaborar el proyecto de presupuesto de
gastos de la contraloría, el cual remitirá al alcalde o alcaldesa, quien deberá
incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al
Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de
su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas
respectivas. (…)
De la norma
supra citada se desprende que la Contraloría municipal está facultada para
preparar cada año su proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento, con
la sola condición de remitirlo al Alcalde o Alcaldesa, para que este lo
presente al Concejo Municipal, lo cual no implica una subordinación o
injerencia por parte del Ejecutivo municipal como del Concejo Municipal, ni
mucho menos que estos están facultados para modificar el proyecto de
presupuesto del órgano contralor. Pero la realidad es otra, constantemente los
presupuestos aprobados a las Contralorías municipales solo representan entre un
20% a un 50% de lo solicitado originariamente en los proyectos de presupuesto,
marginando así la autonomía administrativa e impidiendo que los Despachos
contralores cumplan a cabalidad con los objetivos y metas plasmados en sus
respectivos planes operativos anuales.
Esta situación
obliga a las Contralorías municipales a utilizar los deficitarios recursos
aprobados única y exclusivamente para el pago de personal (sueldos y salarios,
bonos, primas y aportes a la seguridad social) y en muchos casos no son
suficientes, lo que trae como consecuencia que no cuenten con disponibilidad
para los gastos de funcionamiento propiamente dichos, lo que se traduce en Contralorías
municipales con aires acondicionados averiados, con falta de mobiliario y
equipos de computación adecuados, peor aún, sin impresoras, sin tonner, sin
papel, sin artículos de oficina, lo que hace materialmente imposible la atención
de los deberes y responsabilidades asignadas por mandato constitucional y legal
a los Despachos contralores municipales.
Por tal
motivo, las Contralorías municipales quedan supeditadas a la aprobación de créditos
adicionales por parte de la administración pública municipal, la cual muchas
veces niega la aprobación de recursos por esa vía con la intención de limitar
el campo de acción y la efectividad de los Despachos contralores.
Por otro
lado, la autonomía funcional también se ha visto mancillada, toda vez que los
Contralores y Contraloras municipales se han visto despojados de la
independencia orgánica y la política de personal al ser el Ejecutivo municipal
y la Oficina nacional de presupuesto quienes determinen la creación de nuevos
cargos y el ingreso de nuevo personal.
Pero no todo
es negativo, existe un nutrido grupo de funcionarios públicos al servicio de órganos
de control fiscal externos municipales que día a día apuestan por la formación continua,
la excelencia académica, la tecnificación del control fiscal y el apego a las
disposiciones constitucionales y legales.
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