martes, 16 de octubre de 2018

REALIDADES DEL CONTROL FISCAL MUNICIPAL EN VENEZUELA


REALIDADES DEL CONTROL FISCAL MUNICIPAL EN VENEZUELA.


La administración pública en Venezuela se encuentra ramificada de manera horizontal en cinco poderes públicos, a saber; legislativo, ejecutivo, judicial, electoral y ciudadano y desagregada de manera vertical en tres niveles; Administración pública nacional, estadal y municipal.

La vigilancia y el control de los ingresos, gastos y bienes del poder público nacional por mandato constitucional está encomendada a la Contraloría General de la República, al respecto el artículo 2 de la  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,  Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010 establece:

Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control.
La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.

La Contraloría General de la República como máximo ente contralor de la República, también cumple la función de dirigir el Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual está integrado por los siguientes órganos de control: Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11 de la LOCGRSNCF.

De esta manera se podría afirmar que la estructura, basada en la competencia, del control fiscal en Venezuela es la siguiente:

  • Contraloría General de la República: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional, por ejemplo: los recursos ejecutados por el ejecutivo nacional a través de sus ministerios y aprobados por el órgano legislativo nacional, entre otros.
  • Contraloría de los Estados o provincias: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel estadal o regional, por ejemplo: los recursos obtenidos por situado constitucional, los debatidos y aprobados por los Consejos Legislativos Estadales, entre otros.
  • Contralorías de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios: Encargadas del control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes a nivel distrital y/o Municipal, por ejemplo: los obtenidos por ingresos propios, los situados constitucionales, los recursos aprobados por el Concejo Municipal y ejecutados por el Alcalde o Alcaldesa, entre otros.
  • Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Encargada del control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos a nivel nacional y en todo el territorio nacional de los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales.
  • Unidades de Auditoría interna: Son órganos de control fiscal interno con competencia dentro del órgano o ente al cual están adscritos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los Órganos de control fiscal externos.

Ahora bien, dentro de esta estructura cobra gran relevancia el rol desempeñado por las Contralorías Municipales, esto debido a su cercanía con los ciudadanos y a los destinos para los cuales se han invertido o utilizado los recursos.

Las Contralorías municipales poseen carácter constitucional, a tener de lo establecido en el Articulo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el cual establece:

Artículo 176 Corresponde a la Contraloría Municipal el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.
Para el cabal cumplimiento de sus funciones, las Contralorías municipales gozaran de ciertas prerrogativas establecidas en virtud de Ley. Un ejemplo de ello es la disposición preceptuada en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2010), el cual establece

Artículo 101. La Contraloría Municipal gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, dentro de los términos que establezcan esta Ley y la ordenanza respectiva.
Del análisis de la transcrita disposición legal, se hace necesario esbozar algunas consideraciones a las autonomías conferidas al Órgano de Control Fiscal externo municipal:

  • Autonomía orgánica: Comprende la libertad de estructura y la facultad de crear internamente Direcciones, áreas, divisiones, oficinas o unidades de trabajo con la finalidad de delegar funciones y optimizar los procesos, sin más limitaciones que las presupuestarias y legales.
  • Autonomía funcional: comprende la libertad de dirección y asignación de atribuciones.
  • Autonomía Administrativa: Comprende la independencia presupuestaria y la libertad de ejecución del presupuesto.

Estas autonomías en conjunto permiten que las Contralorías municipales puedan ejercer sus funciones a cabalidad sin ningún tipo de intervención.

Ahora bien, se ha convertido en una costumbre administrativa la vulneración flagrante a la disposición contenida en el artículo 104, numeral 11 de la Ley Orgánica del poder público municipal, la cual establece.

Artículo 104. Son atribuciones del Contralor o Contralora Municipal: (…) 11. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos de la contraloría, el cual remitirá al alcalde o alcaldesa, quien deberá incluirlo sin modificaciones en el proyecto de presupuesto que presentará al Concejo Municipal. La Contraloría está facultada para ejecutar los créditos de su respectivo presupuesto, con sujeción a las leyes, reglamentos y ordenanzas respectivas. (…)
De la norma supra citada se desprende que la Contraloría municipal está facultada para preparar cada año su proyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento, con la sola condición de remitirlo al Alcalde o Alcaldesa, para que este lo presente al Concejo Municipal, lo cual no implica una subordinación o injerencia por parte del Ejecutivo municipal como del Concejo Municipal, ni mucho menos que estos están facultados para modificar el proyecto de presupuesto del órgano contralor. Pero la realidad es otra, constantemente los presupuestos aprobados a las Contralorías municipales solo representan entre un 20% a un 50% de lo solicitado originariamente en los proyectos de presupuesto, marginando así la autonomía administrativa e impidiendo que los Despachos contralores cumplan a cabalidad con los objetivos y metas plasmados en sus respectivos planes operativos anuales.

Esta situación obliga a las Contralorías municipales a utilizar los deficitarios recursos aprobados única y exclusivamente para el pago de personal (sueldos y salarios, bonos, primas y aportes a la seguridad social) y en muchos casos no son suficientes, lo que trae como consecuencia que no cuenten con disponibilidad para los gastos de funcionamiento propiamente dichos, lo que se traduce en Contralorías municipales con aires acondicionados averiados, con falta de mobiliario y equipos de computación adecuados, peor aún, sin impresoras, sin tonner, sin papel, sin artículos de oficina, lo que hace materialmente imposible la atención de los deberes y responsabilidades asignadas por mandato constitucional y legal a los Despachos contralores municipales.

Por tal motivo, las Contralorías municipales quedan supeditadas a la aprobación de créditos adicionales por parte de la administración pública municipal, la cual muchas veces niega la aprobación de recursos por esa vía con la intención de limitar el campo de acción y la efectividad de los Despachos contralores.

Por otro lado, la autonomía funcional también se ha visto mancillada, toda vez que los Contralores y Contraloras municipales se han visto despojados de la independencia orgánica y la política de personal al ser el Ejecutivo municipal y la Oficina nacional de presupuesto quienes determinen la creación de nuevos cargos y el ingreso de nuevo personal.

Pero no todo es negativo, existe un nutrido grupo de funcionarios públicos al servicio de órganos de control fiscal externos municipales que día a día apuestan por la formación continua, la excelencia académica, la tecnificación del control fiscal y el apego a las disposiciones constitucionales y legales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario