jueves, 11 de octubre de 2018

LAS OBJECIONES EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.


EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL.


El Juicio Oral es el momento culminante del proceso penal acusatorio y constituye el verdadero debate penal, por cuanto es en esta oportunidad procesal cuando debe ponerse a prueba, más allá de toda duda razonable, la culpabilidad del acusado.
Es en el Juicio Oral donde se despliegan, o deben desplegarse todas las energías de los contendores procesales, a fin de lograr que resplandezca la verdad. Es en el juicio oral donde se ponen de manifiesto a plenitud todos los principios del sistema acusatorio y todas sus virtudes.
El Juicio oral es la fase más importante del proceso penal acusatorio porque, siguiendo la lógica acusatoria, si la fase preparatoria sirve para formar la acusación y la fase intermedia sirve para comprobar su sustento, el juicio oral, que existe por existir una acusación bien fundada, sirve, finalmente, para comprobar la certeza última de la acusación, su verdadera dimensión. No se trata ya de determinar que una acusación es viable por existir un abundante acervo probatorio contra el acusado, sino de determinar, de manera categórica la verdadera eficacia de esas pruebas.
La fase de juicio es la más atractiva, porque es visible, notoria y se caracteriza por ser en audiencia oral y pública, esta fase tiene por objeto la preparación y desarrollo del debate. Según Quevedo J. (1950, p 405):
“El vocablo debate no tiene el alcance restringido de contienda, disputa y discusión, sino que comprende todo esto y además abarca el interrogatorio de imputados, testigos, peritos e intérpretes y la cuestión particular de cuestiones incidentales que se promovieron desde la apertura del proceso hasta su clausura”

En el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.


El Artículo 18 de Código Orgánico Procesal Penal establece que el proceso tendrá carácter contradictorio. La garantía de la Contradicción representa la posibilidad del interrogatorio directo de las partes al acusado, posibilidad de debate y discusión, la dialéctica confrontación entre las partes. Este principio es gemelo con el principio de la oralidad. Esta garantía procesal constituye también una característica del debate judicial, por cuanto el juicio oral al estar informado por el principio del debate, es en donde se materializa la dialéctica confrontación de la acusación, sostenida por el Fiscal, la defensa llevada a cabo por el propio acusado y su defensor y la solución del conflicto por parte del tribunal.
Aún cuando dicha garantía no es exclusiva del juicio oral, es en él donde tiene pleno desarrollo y se evidencia la íntima relación que guarda con el principio de publicidad, ya que es en el juicio oral y público donde alcanza su plenitud. El derecho de controvertir la prueba no sólo se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de interrogar y contra interrogar, sino que implica la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba. De esta forma se contradice tanto el medio probatorio como su origen.
En esencia es una confrontación y elementos de alegatos y medios de prueba. El acusador presenta sus alegatos cuando solicita la revocación de aquellos alegatos que limitan su participación y cuando ejerce el derecho a réplica. Es en la etapa del juicio oral y público donde el contradictorio ejerce una verdadera actividad jurisdiccional, porque el derecho a la defensa cobra toda su intensidad, al igual que todos los otros principios típicos del sistema acusatorio, donde quedan plasmadas y evidenciadas las valoraciones de las partes.

LAS OBJECIONES.


La objeción se define como un mecanismo de oposición por medio del cual se trata de dificultar el ingreso de información al juicio cuando ésta tiene posibilidad de ser introducida por la parte contraria violentando normas legales o principios doctrinarios que rigen en el uso de las técnicas de oralidad.
Sobre esta base, resulta comprensible que durante el desarrollo del debate cada abogado debe permanecer atento en todo momento para ejercer el debido control sobre la información que esta fluyendo en el juicio con la finalidad de dotarla de un alto porcentaje de idoneidad probatoria lo cual solo puede lograrse filtrando dicha información mediante el uso de las objeciones como consecuencia de que es unánime la afirmación de Fontanet M (1992) al afirmar que “Las objeciones son el procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de la evidencia inadmisible, como también para objetar un comportamiento indebido durante el juicio”
Según Salvatierra C (2002), las objeciones son:
“Método de limitación a la facultad de interrogar que posee la parte contraria con el fin de evitar que la información que proporcione el declarante al tribunal resulte afectada, por ejemplo, por la intervención sugerente o capciosa del abogado examinador…”

FUNDAMENTO JURÍDICO Y LEGAL DE LAS OBJECIONES.

La moderación del interrogatorio por parte del juez y la posibilidad de objetar preguntas realizadas por la contraparte se encuentra establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal, el cual establece:

Artículo 339: Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que el o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento (subrayado nuestro)

Las objeciones son una manifestación del derecho de contradicción, dirigidas a evitar el ingreso al debate oral de pruebas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y eficacia y presunción de inocencia.

PROPÓSITOS DE LAS OBJECIONES.


Los propósitos que se buscan cuando se interpone una objeción son tres:

-        Oponerse al ingreso de información probatoria inadmisible al juicio ya sea por su ilegalidad, importancia, repetitividad, superficialidad o sobreabundancia, durante el curso del interrogatorio que se formula a un testigo.
-        Objetar el comportamiento indebido de la parte contraria durante sus intervenciones en el desarrollo del juicio oral  público.
-        Ejercer el derecho de Defensa de la propia pretensión de la parte que utiliza la objeción.



COMO REALIZAR UNA OBJECIÓN.


  • Debe ser oportuna: Debe ser ofrecida en el momento oportuno, ya que de lo contrario esa información quedará admitida en el registro, recuerde que la autoridad no califica las preguntas, por lo que el abogado debe estar sumamente pendiente del desarrollo del interrogatorio o contrainterrogatorio. Si la parte no objeta oportunamente, el juez debe intervenir para no perder el control, para evitar impertinencias, pruebas inconducentes o ilegales y para asegurar que el juicio proceda sin desviaciones ni dilataciones innecesarias. En estos casos el juez para el interrogatorio o contrainterrogatorio y le señala al objetado en qué forma está mal o inapropiada su pregunta.
  • Debe ser específica: El abogado debe ser concreto y preciso al realizar la objeción, ante el tribunal o juez, para que pueda proceder la misma, ya que si se objeta por pregunta compuesta y en verdad procedería la irrrelevancia, sería infundada su objeción. se admitiría dicha información, lo que puede estropear la teoría de caso. Es evidente que la objeción no puede ser general.
  • Debe ser correcta: La parte que objete debe fundamentar su objeción o sea, cuando objeta, debe explicar al juez el porqué de la objeción en detalle suficiente para posibilitar la resolución motivada de la misma.


CLASES DE OBJECIONES.


En el interrogatorio y el contrainterrogatorio, se objetan las preguntas que son formuladas indebidamente o tienden a distorsionar el sentido de la prueba. Algunas preguntas objetables son:

  • Preguntas sugestivas: Esto se da cuando la pregunta misma es la que incita una respuesta, es decir, la pregunta es la respuesta misma, ello porque las preguntas deben de ser respondidas de manera espontánea y libre, y no guiada como ocurre con las preguntas sugestivas, que no son más que preguntas disfrazadas de respuestas. El ámbito de aplicación de esta objeción se circunscribe al interrogatorio directo, ya que en el contra interrogatorio la regla general es la sugestividad de las preguntas.
  • Preguntas capciosas: La pregunta capciosa es la que implica: una mezcla entre un contenido real con una falsa idea, una falsa interpretación o una falsa relación en si misma, de ahí que se constituye en una mala apreciación o una apreciación desviada de los hechos. Lo característico de este tipo de interrogante es que todas las opciones de respuestas brindan beneficios al que la formula, y consiguiente perjuicio al que la responda, para baytelman y duce “pueden ser entendidas como aquellas preguntas que debido a su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula”.
  • Preguntas repetitivas: Se debe objetar cuando ya se ha dado respuesta sobre un punto determinado de los hechos, y se vuelve sobre esa versión sin ningún objetivo más que la mera repetición, en esa línea una pregunta puede repetirse si sirve de enlace para cubrir un tema que ha quedado incompleto o no ha sido tocado, en ese punto no debemos objetar, pero cuando no tiene ese fin, seria correcta la objeción.
  • Preguntas de opinión: Los testigos solo pueden declarar sobre lo que vieron o escucharon, sólo los peritos pueden emitir opinión sobre algo que es materia de su especialidad.
  • Preguntas confusas, vagas o ambiguas: Lo ambiguo es aquello que genera una dificultad en la interpretación, vale exponer, como se podrá acreditar una respuesta clara y concisa si la misma pregunta carece de esas cualidades, precisamente por que la misma se ha construido sobre la base de contornos imprecisos y difusos. La ambigüedad se manifiesta en que la pregunta, puede tener múltiples interpretaciones, por lo vago o poco claro del enunciado que conforma la pregunta en si misma, o es confusa por no tener claro el tema sobre el que versa la pregunta.
  • Pregunta especulativa: Crea una hipótesis para que el testigo la confirme o niegue distrayéndolo de lo que él percibió y recuerda.
  • Pregunta argumentativa: Su contenido lleva una inferencia o una deducción lógica, para que el testigo lo confirme o lo rechace. También lo es cuando expresa la teoría del que pregunta y enfrenta el argumento contra el testigo.
  • pregunta compuesta: Involucra varios hechos sobre los cuales el testigo debe declarar y la rspuesta no permitirá saber sobre cuál de ellos se pronuncia.

EN CONCLUSIÓN.

Luego de analizados los conceptos del Juicio Oral y público y el principio de contradicción, como antesala para abordar el tema de las objeciones, objeto de estudio del presente ensayo, podemos realizar las siguientes afirmaciones a modo de conclusiones:

1.-  Es en la fase de juicio oral y público donde se materializan con mayor fuerza los principios rectores del proceso penal acusatorio, como lo son inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción.

2.- Una de las principales manifestaciones del principio de contradicción en el juicio es la posibilidad de que las partes puedan plantear objeciones a las preguntas formuladas por la contraparte en el desarrollo del interrogatorio y contrainterrogatorio. la objeción viabiliza la expresión contradictoria del debate que ocurre ante el tribunal, como reflejo de una autentica bilateralidad, pues los intereses contrapuestos son la fuente que legitima la existencia de las objeciones, no por una emoción o interés, sino por el orden sistemático que debe observarse en la introducción de la prueba, ya que ese orden se expresa al depurar la información y hacerla más exacta al hecho concreto, para reflejar de mejor manera la realidad de lo que ocurrió y hoy se debate.

3.- La objeción es un mecanismo de protección y defensa de la propia pretensión, pero aun como derivación del derecho de pretensión dentro del derecho procesal penal dicho mecanismo no puede ser utilizado antojadizamente por cualquiera de los sujetos procesales que interviene en la vista pública, pues su uso está limitado por la observancia de ciertos requisitos de validez, pues hay que tener presente que interponer una objeción implica interrumpir el ingreso de prueba o poner en tela de juicio la conducta de un sujeto del proceso, por ello debe ejecutarse con cortesía, con la profesionalidad debida de un abogado.

4.- Es importante el conocimiento de la técnica para objetar preguntas inadecuadas y prohibidas en su formulación, pero lo es más objetar cuando sea relevante y necesario; no oda pregunta objetable debe ser objetada.

5.- El juez, además de controlar las objeciones que las partes planteen durante los interrogatorios, debe proceder de oficio en el control de preguntas ambiguas, capciosas y compuestas, cuando su errónea comprensión afecte al debido proceso.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario